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La Dirección Provincial de Rentas de la Provincia informa que se encuentra en vigencia la Resolución Nº 1136/2005, la que en términos generales establece los requisitos formales que deberá reunir la documentación a emitir y recibir por parte de los sujetos que revisten el carácter de contribuyentes, responsables y terceros frente al impuesto sobre los Ingresos Brutos para respaldar sus operaciones, así como los registros en los que obligatoriamente deben asentarse dichos documentos. Esta Resolución considera cumplimentadas en forma la emisión, recepción y registración de comprobantes, cuando éstos reúnan los requisitos establecidos por la Resolución General Nº 1.415 de la A.F .I.P. -sus modificatorias y complementarias-, con algunos adecuaciones. Así por ejemplo, las registraciones deberán brindar la información que -por cada operación- permita establecer la discriminación del monto de los ingresos brutos correspondientes a actividades con distinto tratamiento fiscal -de conformidad a lo requerido en el artículo 203° del Código Fiscal-, como la imputación de las deducciones que procedieran sobre cada una de ellas. Asimismo se informa que se ha fijado en la suma de TRES PESOS ($ 3.-) el importe establecido en el punto n), apartado 2. del “Anexo I - A - Excepciones a la obligación de emisión de comprobantes” de la Resolución General N° 1415 de la A.F .I.P. - sus modificatorias y complementarias-, que resultará de aplicación en jurisdicción de la Provincia de Jujuy. Quienes deseen más información, podrán requerirla personalmente en calle Lavalle 55 en el horario de 7:00 a 19:00 horas en el Sector de Ingresos Brutos o accediendo a la página de internet www.rentas.jujuy.gov.ar |